La protección del menor que no puede permanecer en el núcleo familiar o en la familia extensa en la C. Valenciana.
Desde 1987, en el Estado español, las competencias de protección infantil se transfieren a los servicios sociales de las comunidades autónomas, que con anterioridad estaban en manos de los juzgados de menores. De esta forma, las CCAA pueden declarar le desamparo de un menor y asumir la tutela automática, siendo más ágil la toma de decisiones y las actuaciones profesionales (sin embargo esto ha llevado a que existan muchas diferencias entre CCAA).
La mayoría de los programas de intervención en familias en situación de dificultad social poseen unas líneas de actuación con los siguientes principios: 1-Una perspectiva ecológicosistemática, amplia y con una actitud de coordinación y de acceso permanente con las redes y servicios comunitarios; 2-Las estrategias y técnicas de tratamiento han de adaptarse a las necesidades y posibilidades reales de las familias para ayudarlas a ser más competentes en sus funciones; 3-Trabajo en equipo e interdisciplinar, con una colaboración estrecha entre las instituciones y los profesionales; 4- Búsqueda del consenso (documentos, protocolos, decisiones sobre los casos, etc) y visión integral y compartida de la situación de los niños y de sus familias.
Cuando se detecta una situación de riesgo social en que la permanencia del menor no puede ser en el núcleo familiar, o en la familia extensa, se tienen que poner en funcionamiento programas dirigidos a mejorar la situación del menor, eso sí, las alternativas a que el menor no permanezca en el núcleo familiar tienen que considerarse como último recurso. No obstante, si esto no es posible, las alternativas deben favorecer el acogimiento familiar (siempre en primer lugar el acogimiento debe ser preferente en la familia extensa del menor para con posterioridad si esto no es posible, producirse el acogimiento de personas ajenas), y además se debe incrementar los niveles de profesionalización del personal en el ámbito residencial. Para esto último, es decir para separar al niño del núcleo familiar es necesario que con anterioridad se haya decretado una medida administrativa o judicial. Cuando la permanencia del menor no puede ser en el núcleo familiar, o en la familia extensa, se puede producir el acogimiento en familia ajena, o el acogimiento residencial.
En la Comunidad Valenciana y en el caso de una situación de riesgo social donde el menor no puede continuar viviendo con su familia y necesita un lugar donde vivir, existen por parte de la Consellería de Benestar Social una serie de normativas:
–Normativa autonómica general (Ley 5/1997). Ley por la que se regula el Sistema de Servicios Sociales en el ámbito de la Comunidad Valenciana.
–Normativa autonómica relativa a la protección de la infancia (LEY 12/2008, de 3 de julio de 2008, de la Generalitat, de Protección Integral de Infancia y la Adolescencia de la Comunidat Valenciana). La presente ley tiene como finalidad regular la protección integral de la infancia y la adolescencia, la promoción y el desarrollo de los derechos básicos del menor, regulando de manera integral y sistemática el reconocimiento, la promoción y el desarrollo de las modernas tendencias y orientaciones sobre la protección de la infancia y la adolescencia.
–Normativa autonómica referente a acogimiento familiar (Orden de 17 de noviembre de 2006). Mediante esta orden se aprueba la Carta de Servicios de Acogimiento de menores en familias educadoras. (Orden de 16 de noviembre de 2009).Orden que regula el carné de familia educadora en la Comunitat Valenciana.
–Normativa autonómica referente a adopciones (Decreto 65/2011; Decreto 127/98; Decreto 100/2002).
Todas estas normativas se ajustan a la normativa estatal e internacional.
Detección y notificación de la desprotección infantil: La Conselleria posee normas, procedimientos y protocolos que garantizan la coordinación y eficacia de nuestras actuaciones; así como la existencia de modelos de Hojas de Notificación y Manuales dirigidos a nosotros como profesionales, como a profesionales del ámbito educativo, sanitario y policial.
Medidas de protección del menor: En la Comunitat Valenciana, la Conselleria de Bienestar Social de la Generalitat es el órgano competente para aplicar las medidas de protección de menores, si bien determinadas actuaciones corresponde realizarlas a las entidades locales.
Situación de riesgo: La apreciación, la intervención y la ejecución de medidas ante situaciones de riesgo, es una competencia municipal.
Situación de desamparo: En la Comunitat Valenciana, la competencia es de la Generalitat, a través de la Conselleria de Bienestar Social, que actúa a través de sus servicios territoriales. La tutela automática en situación de desamparo, en el caso que presentamos es de la Generalitat ejerciendo las funciones de tutor conforme a lo dispuesto en el Código Civil. La guarda del menor la asume la Generalitat temporalmente como medida de protección. La guarda se realizará mediante el acogimiento familiar o el acogimiento residencial. El acogimiento familiar se ejercerá por la persona o personas que determinen las direcciones territoriales de la Conselleria de Bienestar Social. El acogimiento residencial se ejercerá por el director del centro donde sea acogido el menor.
Acogimiento Familiar: Es una medida de protección que adopta la entidad pública competente en materia de protección de menores (Generalitat), como forma de ejercicio de la guarda, mediante la cual se otorga el cuidado del menor a una persona o núcleo familiar, con la obligación de velar por él, tenerlo en su compañía, alimentarlo, educarlo y procurarle una formación integral, con el fin de integrarlo en una vida familiar que sustituya o complemente temporalmente a la suya de origen. Atendiendo a su finalidad podemos clasificar el acogimiento en simple, permanente o preadoptivo. Atendiendo a la vinculación de la familia acogedora y el menor, se clasifica en acogimiento en familia extensa (no es el caso que nos ocupa) y acogimiento en familia educadora. En la Comunidad, dependiendo de la situación del menor, y de la disponibilidad de las familias educadoras, la duración del acogimiento puede variar, siendo el acogimiento: solo fines de semana, en vacaciones, acogimiento temporal de meses o acogimiento de varios años. No obstante si el menor no puede regresar a su hogar, el acogimiento durará hasta su mayoría de edad o será adoptado (acogimiento familiar simple que no es el caso que presentamos ya que el menor no puede volver a su núcleo familiar, acogimiento familiar permanente o acogimiento familiar preadoptivo).
Acogimiento residencial: Es una medida de protección que adopta la entidad pública competente en materia de protección de menores (Generalitat), como forma de ejercicio de la guarda, en virtud de la cual el menor es acogido en un centro donde recibe servicios de alojamiento, manutención, apoyo educativo y atención integral. En su aplicación deberá procurarse que el menor sea acogido en el centro que, siendo el más adecuado a sus necesidades concretas, se encuentre más próximo a su entorno familiar o social, a fin de que la relación con éste no sufra alteraciones, salvo que el interés del menor exija lo contrario. En cualquier caso la Administración Pública procurará que el menor permanezca en un centro el mínimo tiempo posible. Al ingreso del menor, el centro elaborará un programa de intervención individualizado del mismo, en función de sus circunstancias personales y socio-familiares, fijando objetivos a corto, medio y largo plazo. En la Comunidad valenciana existen diversos tipos de acogimiento residencial y la red pública de centros de la Comunitat Valenciana está integrada por centros públicos titularidad de la Generalitat Valenciana y de centros privados pertenecientes a entidades sin ánimo de lucro (asociaciones, fundaciones, ONG, congregaciones religiosas, …). Estos centros son de diversos tipos:
1-Centros de Recepción: Son establecimientos de acogida de niños y adolescentes, para su atención integral, inmediata y transitoria, mientras se procede a completar el estudio de su situación personal, social y familiar, y se elabora la correspondiente propuesta de medida de protección y derivación al recurso adecuado o retorno a su familia. Su periodo de estancia no debe superar los 45 días. Los centros de recepción en la C. Valenciana son:
-CENTRO PÚBLICO DE RECEPCIÓN DE MENORES VERGE DE LLEDÓ (CASTELLÓ).
-CENTRO PÚBLICO DE RECEPCION DE MENORES «VALÈNCIA» (VALÈNCIA).
-CENTRO PÚBLICO DE RECEPCION Y ACOGIDA DE MENORES » LES PALMERES» (ALBORAIA).
-CENTRO PÚBLICO DE RECEPCION DE MENORES «ALACANT» (ALACANT).
-CENTRO PÚBLICO DE RECEPCION Y ACOGIDA DE MENORES «LUCENTUM» (ALACANT).
-CENTRO AUTORIZADO DE RECEPCION Y ACOGIDA DE MENORES PENYETA ROJA (CASTELLÓ).
-CENTRO AUTORIZADO DE RECEPCION Y ACOGIDA DE MENORES HOGAR PROVINCIAL (ALACANT).
2-Centros de Acogida: Son establecimientos abiertos de atención integral y carácter educativo para niños y adolescentes en situación de guarda o tutela, que se encuentren privados de un ambiente familiar idóneo, cuyo periodo de estancia será el que determine la resolución administrativa de la que se derive su ingreso. Los centros de acogida entre otros son:
-CENTRO AUTORIZADO DE RECEPCION Y ACOGIDA DE MENORES HOGAR PROVINCIAL (ALACANT).
-CENTRO AUTORIZADO DE RECEPCION Y ACOGIDA DE MENORES PENYETA ROJA (CASTELLÓ).
-CENTRO PÚBLICO DE RECEPCION Y ACOGIDA DE MENORES » LES PALMERES» (ALBORAIA).
-CENTRO PÚBLICO DE RECEPCION Y ACOGIDA DE MENORES «LUCENTUM» (ALACANT).
3-Hogares Funcionales: Son núcleos de convivencia para niños y adolescentes en situación de guarda o tutela, de carácter similar al familiar, que requieren la presencia de un responsable que resida de forma permanente en el hogar, asistido por el personal educativo adecuado al número y edades de los menores.
4-Centros de Emancipación: Son establecimientos que ofrecen un servicio de carácter asistencial y educativo a menores de edades comprendidas, preferentemente, entre los 16 y 17 años, y a jóvenes entre 18 y 23 años que hayan salido de instituciones de acogimiento, con el objeto de iniciar un proceso de desinternamiento gradual para obtener su autonomía personal, social y laboral. Los centros de día de inserción laboral entre otros son:
-CENTRO DE DÍA DE INSERCIÓN SOCIOLABORAL DE MENORES PARKE MASSANASSA I.
-CENTRO DE DIA DE INSERCION SOCIOLABORAL DE MENORES PARKE (MASSANASSA).
-CENTRO DE DIA DE INSERCION SOCIOLABORAL DE MENORES PARKE (ALFAFAR).
-CENTRO DE DIA DE INSERCION SOCIOLABORAL DE MENORES ACOLLIDA (VALENCIA).
-CENTRO DE DIA DE INSERCION SOCIOLABORAL DE MENORES EL ROGLE (ONTINYENT).
-CENTRO DE DIA DE INSERCION SOCIOLABORAL DE MENORES MALVARROSA (VALENCIA).
-CENTRO DE DIA DE INSERCION SOCIOLABORAL DE MENORES TALEIA (VALENCIA).
-CENTRO DE DIA DE INSERCIÓN SOCIOLABORAL AMALTEA (VALENCIA)
-CENTRO DE DIA DE INSERCION SOCIOLABORAL DE MENORES MOLÍ DE MAGALLÓ (SILLA).
-CENTRO DE DIA DE INSERCION SOCIOLABORAL DE MENORES BARRIO BADIA (MONCADA).
-CENTRO DE DIA DE INSERCION SOCIOLABORAL DE MENORES (TAVERNES DE VALLDIGNA).
-CENTRO DE DIA DE INSERCION SOCIOLABORAL DE MENORES LAURA VICUÑA (TORRENT).
-CENTRO DE DIA DE INSERCIÓN SOCIOLABORAL DE MENORES EL CEREZO (VILLENA).
-CENTRO DE DIA DE INSERCION SOCIOLABORAL DE MENORES PERIFERIA (VALENCIA).
-CENTRO DE DIA DE INSERCION SOCIOLABORAL DE MENORES JULIA (PATERNA).
5-Adopción: Esta es una institución jurídica constituida por resolución judicial que produce entre adoptante/s y nuestro menor un vínculo de filiación, al mismo tiempo que extingue los vínculos jurídicos entre el adoptado y su familia anterior. La entidad pública competente en materia de protección de menores (Generalitat) es la que propone al órgano judicial la adopción del menor, cuando concurren las circunstancias legales para ello.
Además la Consellería posee servicios como:
-Centros de día.
-Teléfono del menor (900 10 00 33).
-Servicios de orientación sociolaboral de menores (mayores de 16 años), dirigidos a la inserción sociolaboral de menores que se encuentren o se hayan encontrado con medidas de protección como nuestro menor, en la Comunitat Valenciana.
-Y el servicio de atención psicológica a menores víctimas de abusos sexuales y menores agresores, de la Comunitat Valenciana, que es un servicio concertado y gratuito, que presta la Conselleria de Bienestar Social, para la prevención y atención del abuso sexual infantil.